Articulo 2 Se declaran de aplicación en la Comunidad de Madrid las medidas (título II del RD-ley 3/2022, de 1 de marzo) en materia de revisión excepcional de precios en contratos de obras del sector público
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Las universidades públicas y las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, mediante decisión individualizada del órgano competente, podrán declarar de aplicación a su respectivo sector público las medidas de revisión excepcional de precios en los contratos de obras contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo.
