Artículo 2 se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público
Artículo 2. Duración de los programas de apoyo.
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La duración de los respectivos programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público será la siguiente:
a) El Programa «Barcelona Music Lab. El Futuro de la Música»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
b) La celebración del evento «Primavera Sound, created in Barcelona»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
c) La conmemoración del «Año Tàpies. Cien años del nacimiento del artista Antoni Tàpies (1923 - 2012)»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
d) El Programa «Eduardo Chillida 100 años»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
e) La conmemoración del «VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, primada de España»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
f) La celebración del «Año Santo Jacobeo 2027»: desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2028.
g) La conmemoración del «Centenario de la Generación del 27»: desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2028.
h) El programa de difusión musical «Música clásica para todos»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
i) La celebración del «150.º aniversario del nacimiento de Pau Casals»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
j) El «vigésimo quinto aniversario del «Petit Liceu»: desde el 1 de enero 2025 al 31 de diciembre de 2028.
k) El programa «Fundación Joan Miró 50.º aniversario»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
l) La celebración del «Centenario Gaudí 2026»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
m) El «quincuagésimo aniversario del Teatre Lliure»: desde el 1 de enero 2025 al 31 de diciembre de 2027.
n) La celebración del Festival Porta Ferrada: desde el 1 de enero 2026 al 31 de diciembre de 2027.
ñ) El vigésimo aniversario del Festival Bilbao BBK Live: desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2028.
o) La celebración de la 75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada: desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2027.
p) La celebración del centésimo quincuagésimo aniversario del nacimiento de Manuel de Falla: desde el 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
q) La celebración del «Dansàneu, Festival de Cultures del Pirineu»: desde el 1 de enero 2025 al 31 de diciembre de 2027.
r) La celebración de la «San Diego Comic-Con Málaga»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
s) El «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Los Ángeles 2028»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
t) La celebración del «Programa Universo Mujer IV»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
u) La celebración del «Gran Premio de España de Motociclismo»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
v) La celebración del programa «Deporte Inclusivo III»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
w) El «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base II»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
x) La celebración del «Ironman Calella-Barcelona»: desde el 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2027.
y) El programa «Barcelona Mobile World Capital»: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
z) El programa «Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura»: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
aa) La celebración del «Rally Islas Canarias»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
