Artículo 2. DECRETO 1/2026, de 8 de enero, Castilla y León, venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios
Artículo 2. Fines.
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Son fines de este decreto los siguientes:
a) Aumentar la competitividad de las explotaciones agrarias de la comunidad, mediante la disminución de costes económicos, energéticos y medioambientales derivados del proceso de traslado, intermediación, promoción y venta de los productos alimenticios, en beneficio de productores y personas consumidoras.
b) Favorecer el aumento del valor añadido de los productos alimenticios y la viabilidad de las explotaciones.
c) Mejorar la posición de los agricultores y ganaderos y en general el conjunto de productores en la cadena de valor.
d) Corregir las posibles ineficiencias de la cadena alimentaria, promocionando circuitos cortos y de venta directa como alternativa para movilizar y valorar el potencial económico de la agricultura local, así como para reforzar los vínculos entre productores y personas consumidoras.
e) Contribuir a la consolidación de la restauración y del turismo rural y gastronómico relacionado con la venta por canales alternativos de los productos alimenticios de Castilla y León.
f) Favorecer la diversificación de la actividad económica en el medio rural, contribuyendo a la creación de empleo y a la vertebración territorial, mejorando su sostenibilidad y resiliencia.
g) Favorecer la información y conocimiento de las personas consumidoras en relación a la realidad de los productores, la calidad de los alimentos y los impactos sociales y ecológicos de los modelos de consumo, impulsando la cooperación entre el eslabón de la producción y el del consumo dentro de la cadena alimentaria.
h) Contribuir a una economía sostenible, integrada en el territorio, y responsable social y medioambientalmente.

