Artículo 2 Decreto 11/20...-La Mancha

Artículo 2. Decreto 11/2026, de 23 de marzo, Castilla-La Mancha

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Este decreto es de aplicación a todos los centros y servicios sanitarios públicos, y aquellos centros y servicios sanitarios privados localizados en Castilla-La Mancha que cuenten con una plantilla integrada por 50 o más profesionales sanitarios de acuerdo con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a) Posean una autorización de funcionamiento que incluya el régimen de internamiento de pacientes.

b) Dispongan de autorización para realizar alguna de las siguientes actividades sin el internamiento de pacientes:

1ª Realización de actividades quirúrgicas en centros o servicios de cirugía, conforme a lo regulado en la Orden de 29 de junio de 2007, de la Consejería de Sanidad, sobre autorizaciones administrativas de centros y servicios de cirugía.

2ª Realización de procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos.

2. Los centros y servicios sanitarios privados que, cumpliendo alguna de las condiciones del apartado anterior, cuenten con menos de 50 profesionales sanitarios en su plantilla, no estarán obligados a establecer el plan de seguridad del paciente y gestión de riesgos, ni a constituir la comisión de seguridad del paciente.

No obstante, deberán establecer entre sus prácticas seguras, como mínimo, la identificación inequívoca de pacientes y muestras biológicas, la prevención de las infecciones asociadas a la asistencia sanitaria, incluyendo la higiene de manos, y el uso seguro de medicamentos y productos sanitarios, siguiendo los protocolos aprobados para dichas prácticas por la dirección del centro.