Artículo 2. DECRETO 119/2006, de 28 de julio
Artículo 2. Concepto
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1. Se denominan Fiestas de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana los certámenes, fiestas o acontecimientos que se celebren en el territorio de ésta y que, ofreciendo una especial relevancia desde el punto de vista turístico, supongan una valoración de la cultura y de las tradiciones populares.
Sin carácter exhaustivo y sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, podrán considerarse como tales, entre otros, los acontecimientos de índole festivo, cultural, gastronómico y medio ambiental que supongan:
a) La integración y participación de la sociedad local.
b) La afluencia e integración de visitantes y turistas.
c) La potenciación, conservación y difusión de valores positivos de convivencia, tolerancia y reconocimiento de la diversidad.
d) La promoción tanto del territorio en el que se desarrollan como de sus valores culturales, lúdico-festivos, histórico-artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medio ambientales, ya sea en el ámbito de la Comunitat Valenciana o fuera de ella.
2. Constituirán Itinerarios de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana aquellos que, transcurriendo mayoritariamente por el territorio de ésta, permitan al turista descubrir la historia, cultura, patrimonio, arquitectura, gastronomía u otros análogos propios de la Comunitat Valenciana y que, singular y globalmente considerados, se erijan como recurso turístico dentro de la oferta turística de la
Comunitat Valenciana.
3. Se considerarán Publicaciones u Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana aquellas que contribuyan al fomento y difusión de ésta desde una perspectiva turística.
