Artículo 2. DECRETO 119/2026, de 2 de junio, Extremadura, calendario de días festivos para 2027
Ver Indice
»Artículo 2.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En uso de las facultades que establecen los artículos 37 del Estatuto de los Trabajadores y 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, las Comunidades Autónomas podrán sustituir el descanso del lunes de las fiestas que coincidan con domingo, por otras que les sean tradicionales. Por ello, el descanso laboral correspondientes al día 15 de agosto de 2027, Asunción de la Virgen, se disfrutará el lunes 11 de octubre de 2027.
