Artículo 2DECRETO 14/202...de febrero

Artículo 2.DECRETO 14/2026, de 10 de febrero

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Artículo 2.- Servicios de asesoramiento.

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1.- Las entidades de asesoramiento reconocidas prestarán asesoramiento, al menos, sobre los ámbitos siguientes:

a) Los citados en el artículo 15.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, o en la norma que lo sustituya.

b) La monitorización y tutorización de proyectos de incorporación de jóvenes agricultores y agricultoras a la actividad agraria.

c) El asesoramiento a mujeres agricultoras, tanto si van a incorporarse a la actividad agraria como en su actividad ordinaria, en el ámbito de lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

d) La gestión de la Red de Información Contable Agraria Vasca (RICAV).

e) La gestión técnico-económica de las explotaciones agrarias. El asesoramiento económico y financiero, incluida la elaboración de balances y cuentas de resultados, interpretación de índices económicos, elaboración de estudios de viabilidad, análisis de costes de producción y gestión contable en general.

f) La gestión sostenible de los productos fitosanitarios.

g) La transición a la producción ecológica.

h) El asesoramiento a entidades asociativas sectoriales.

i) El asesoramiento para la elaboración de los planes sanitarios integrales de las explotaciones incluyendo el asesoramiento a las visitas zoosanitarias.

2.- Asimismo, podrán prestar asesoramiento sobre otras materias, tales como:

a) Gestión de forrajes y purines en explotaciones ganaderas.

b) Gestión de la huella de carbono en explotaciones.

c) Asesoramiento forestal.

d) Redacción de proyectos agropecuarios.

e) Planes sanitarios integrales de explotaciones ganaderas.

f) Apoyo en la gestión de la Política Agrícola Común.

g) Apoyo a la contratación y gestión de seguros agrarios.

h) Asesoramiento laboral, fiscal y jurídico.

i) Asesoramiento de campo. Seguimiento de cultivos.

j) Gestión de cuaderno de campo.

k) Apoyo y soporte a campañas de saneamiento y vacunación.

l) Asistencia clínica a explotaciones y servicios de urgencias.

3.- Los servicios de asesoramiento estarán adaptados a los diversos tipos de producción y explotación agraria.