Artículo 2. DECRETO 19/2015, de 5 de marzo
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»Artículo 2. Definiciones.
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A los efectos de este decreto serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y en el resto de disposiciones comunitarias, estatales y autonómicas dictadas en materia de registros agrarios.

