Artículo 2. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
Artículo 2. Definición y naturaleza.
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1.- Las ayudas de emergencia social están destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
2.- Las ayudas de emergencia social son ayudas no periódicas de naturaleza económica y subvencional quedando su concesión sujeta a la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los Ayuntamientos, en su calidad de administraciones públicas competentes, consignarán con carácter anual las cantidades suficientes para hacer frente a los gastos relacionados con las mismas.
