Artículo 2 Decreto 36/20...salvamento

Artículo 2. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. El presente decreto se aplicará a los sistemas de acceso por turno libre y promoción interna, de provisión por movilidad y permuta, las comisiones de servicio, situación de segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento dependiente de las entidades locales andaluzas, integrado en las escalas y categorías profesionales definidas en el artículo 39 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

En ningún caso resulta de aplicación al personal del servicio de bomberos portuario, aeroportuario, de extinción de incendios forestales, agentes de emergencia de empresas, personal de los servicios de protección civil y su voluntariado.

2. Las convocatorias de ingreso regularán las condiciones específicas para el mismo, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ajustándose a lo previsto en el presente decreto. Asimismo, le resultará de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, con respeto en todo caso a la autonomía local y la legislación básica sobre función pública, constituida por el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa de aplicación al régimen específico de la función pública local.