Artículo 2. Decreto 37/2026, de 25 de mayo, Asturias, Registro de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 2. -Finalidad y objeto del Registro.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Registro tiene como finalidad constituir un censo, a efectos estadísticos, informativos y operativos de todos los establecimientos, locales e instalaciones de esta naturaleza ubicados en el Principado de Asturias, que permita mantener y explotar un sistema de información integrado y actualizado.
2. Los datos contenidos en el Registro podrán tratarse para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de protección de datos.
3. Serán objeto de inscripción en el Registro los establecimientos, locales e instalaciones ubicados en el Principado de Asturias destinados a los espectáculos públicos y las actividades recreativas que figuren catalogados como tales en la norma correspondiente, una vez obtengan las preceptivas licencias de apertura o actividad.
