Artículo 2. DECRETO 7/2026, de 17 de marzo, Extremadura
Artículo 2. Requisitos sanitarios complementarios para la celebración de certámenes de ganado.
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Junto con el resto de los requisitos normativos vigentes, los certámenes de ganado celebrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de una persona profesional veterinaria colegiada ejerciente habilitada responsable del cumplimiento de las normas en materia de sanidad y de bienestar animal durante la celebración del certamen; y
b) Contratar servicios profesionales de desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones con carácter previo a la entrada de los animales en las instalaciones del certamen y, en el caso de instalaciones de usos múltiples, también con posterioridad a la celebración de este y acreditar la efectiva prestación de estos servicios. No obstante, si la entidad organizadora cumple los requisitos legales y cuenta con los medios y capacitación necesarios para la realización de estas tareas, podrá hacerlo y deberá acreditar su efectiva realización.
