Artículo 2. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
Artículo 2. Principios generales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En la selección de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local se respetarán los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, se garantizará la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y la movilidad, y se velará por la transparencia y objetividad de los procesos selectivos. Asimismo, los procedimientos selectivos se regirán por lo dispuesto en las bases de la convocatoria respectiva aprobadas por el municipio correspondiente o, en su caso, por la Consejería con competencias sobre la policía locales, que se ajustarán a lo dispuesto en este decreto y su normativa de desarrollo.
2. La formación se adecuará a los principios básicos de actuación señalados en el artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, los programas y la duración de las actividades formativas tendrán carácter profesional y permanente y se establecerán de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría, siendo su objetivo el desarrollo máximo de las capacidades y competencias profesionales del personal funcionario, consiguiendo optimar sus aptitudes o idoneidades, adquirir conocimientos y desarrollar técnicas y actitudes precisas para el mejor ejercicio de la función policial.
