Artículo 2 Decreto 9/202...ón Pública

Artículo 2. Decreto 9/2026, de 21 de abril, La Rioja, integración en los cuerpos y escalas creados por la Ley 9/2023, de Función Pública

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Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

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1. El decreto es de aplicación al personal funcionario de carrera e interino perteneciente a cuerpos propios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, a la fecha de su entrada en vigor en el caso de integración directa del artículo 3 de este decreto, o a la fecha de publicación de la convocatoria de procedimiento de integración en los demás supuestos, se encuentre en servicio activo o en cualquiera de las situaciones administrativas que conlleve reserva de puesto de trabajo.

No obstante, el personal funcionario interino deberá mantener la situación de servicio activo o la situación administrativa que conlleve la reserva de puesto de trabajo, a la fecha de efectos de las integraciones conforme con lo previsto en el artículo 8 del presente Decreto.

Para la integración, en su caso, del personal funcionario de carrera que, a la entrada en vigor del presente decreto o a la fecha de publicación de la convocatoria de procedimiento de integración, se encuentre en cualquier situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera.

2. El decreto también será de aplicación al personal funcionario de carrera que se encuentre en servicio activo, o en cualquiera de las situaciones administrativas que conlleve reserva de puesto de trabajo, prestando servicios para la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de procedimientos de provisión con carácter permanente, y no pertenezca a cuerpos propios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.