Artículo 2. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
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»Artículo 2. Tramitación
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La implantación y ordenación sobre el territorio de los polígonos industriales comarcales mencionados en el artículo 1.º, apartados 3 y 4, se efectuará con carácter general mediante la figura del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a que se refieren los artículos 22 a 26 de la Ley Foral 12/1986, de 11 de noviembre, de Ordenación del Territorio.
Ello no obstante, en supuestos concretos dicha implantación y ordenación se podrá efectuar a través del instrumento de planeamiento urbanístico más adecuado teniendo en cuenta, en su caso, el planeamiento local vigente y las características del polígono.

