Artículo 2.DECRETO FORAL 9/2026, de 11 de febrero
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Las entidades locales de Navarra deberán calcular, de acuerdo con lo previsto en este decreto foral y en las disposiciones que lo desarrollen, el coste efectivo de todos los servicios que presten directamente o a través de entidades y organismos vinculados o dependientes, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

