Artículo 2. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2026, de 1 de abril de Navarra
Artículo 2. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
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Con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de:
a) Energía eléctrica efectuadas a favor de:
–Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación.
–Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Si en el mes de abril la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC) de la electricidad no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio.
b) Gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa, y madera para leña.
Si en el mes de abril la variación del IPC del gas no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio.
c) Gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12,1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Si en el mes de abril la variación del IPC de los carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio.
