Artículo 2. DECRETO-LEY 1/2026, de 10 de junio, Aragón, suplemento de crédito para atender las necesidades adicionales de financiación derivadas del funcionamiento de los servicios públicos esenciales
Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.
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1. El suplemento de crédito autorizado por el presente Decreto-ley se financiará, en primer lugar, mediante mayores ingresos previstos en el ejercicio 2026 por importe de cuatrocientos ochenta y cinco millones ciento treinta y un mil cuatrocientos diecisiete euros y veintinueve céntimos (485.131.417,29 €), derivados de la evolución de la financiación autonómica y de los ingresos tributarios de la Comunidad Autónoma.
2. El importe restante, hasta un máximo de ciento treinta y cuatro millones doscientos veintinueve mil quinientos veinticinco euros y cuarenta y un céntimos (134.229.525,41 €), podrá financiarse mediante operaciones de endeudamiento, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
