Artículo 2 Decreto ley 1..., Cataluña

Artículo 2. Decreto ley 1/2026, de 17 de marzo, Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 2. Modificación de la Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifica la Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña en relación con los siguientes aspectos:

a) Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

"Para las personas que tienen reconocido el grado III+ de dependencia extrema, la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio o de asistente personal es la prestación principal."

b) Se modifica el apartado 6 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

"4.6 La prestación del servicio del centro de día, del servicio de centro de día de atención especializada o de los servicios de centros ocupacionales y la prestación económica de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas son compatibles si el centro diurno lleva a cabo actividades de terapia ocupacional o de inserción laboral. Solo se pueden considerar los servicios de centros diurnos como prestación secundaria cuando la persona beneficiaria tiene reconocido el grado III+ de dependencia extrema."

c) Se añade un apartado 10 al artículo 4, con la siguiente redacción:

"4.10. En caso de que la persona beneficiaria tenga reconocido un grado III+ de dependencia extrema, todas las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia son compatibles entre sí, con el límite de la cuantía máxima determinada por el importe de las prestaciones económicas para las personas con un grado III+ de dependencia extrema, incluyendo el importe correspondiente al nivel adicional de protección de Cataluña, sin que sea aplicable el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 2."