Artículo 2 Decreto-ley 2... Andalucía

Artículo 2. Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo, Andalucía

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Artículo 2. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 226, relativo a la cuota tributaria de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de pesca continental en Andalucía, que queda redactado como sigue:

«Artículo 226. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

1. Por expedición de licencias de pesca continental en Andalucía Importe
1.1. Tipos de licencia de pesca y recargos:
1.1.1. Básica. 8,14 euros/año.
1.1.2. Recargo pesca de trucha. 4,08 euros/año.
1.1.3. Recargo medio auxiliar con motor. 15,61 euros/año.
1.1.4. Recargo medio auxiliar sin motor. 11,37 euros/año.
1.1.5. Licencia de pesca temporal. 15,61 euros/periodo autorizado.
1.1.6. Licencia interautonómica de pesca. 25 euros/año.
Las licencias podrán expedirse por 1, 3 y 5 años, salvo la licencia interautonómica de pesca, que solo podrá expedirse por un año.

Para la expedición de la modalidad de recargo es obligatoria la licencia básica.

La licencia de pesca temporal tendrá una vigencia máxima de 15 días.

La licencia interautonómica de pesca incluirá la licencia de pesca básica y los recargos de pesca de trucha, medio auxiliar con motor y medio auxiliar sin motor, sin que por ello sea exigible pago adicional alguno.

2. Por expedición de permisos de pesca en cotos gestionados por la Consejería con competencias en materia de pesca continental en Andalucía Importe
2.1. Coto trucha común sin muerte. 5,77 euros/permiso.
3. Por aprovechamientos piscícolas en acotados de titularidad pública en régimen de concesión en Andalucía:
3.1. Acotados de pesca de salmónidos sin muerte. 12,73 euros/(*)/año.
3.2. Acotados de pesca de salmónidos con muerte. 24,41 euros/(*)/año.
3.3. Otros acotados de pesca. 10,61 euros/(*)/año.
(*) Hectárea/Metro/Decámetro/Kilómetro según sea la naturaleza física del acotado (tramo fluvial de montaña, tramo fluvial bajo, embalse o cola de embalse).

4. Derechos de examen para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la pesca continental en Andalucía. 34,29 euros/examen.
5. Por precintado de redes, artes y otros medios de pesca continental en Andalucía: Importe
5.1. Precinto de arte de captura. 4,08 euros/precinto.
* Importes actualizados a 2026.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 228, relativo a beneficios fiscales, con la siguiente redacción:

«7. Los beneficios fiscales establecidos en los apartados anteriores de este artículo, así como los previstos en el artículo 12.2, no serán aplicables a la tarifa por la expedición de licencia interautonómica de pesca.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 231, relativo a la cuota tributaria de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, que queda redactado como sigue:

«1. Por expedición de licencias de caza en Andalucía:

Importe
Licencias básicas. Sin arma. 10,18 EUR/año.
Con armas de fuego-Menor solo. 17,98 EUR/año.
Con armas de fuego-Mayor y menor. 28,29 EUR/año.
Reclamo de perdiz-Menor solo. 56,82 EUR/año.
Reclamo de perdiz-Mayor y menor. 62,41 EUR/año.
Cetrería. 45,45 EUR/año.
Licencia de rehala. 45,45 EUR/año.
Licencia de caza temporal. 28,29 EUR/por periodo autorizado.
Licencia interautonómica de caza. 70,00 EUR/año.
- Las licencias podrán expedirse por 1, 3 o 5 años, excepto la licencia de rehala y la licencia interautonómica de caza, que solo podrán expedirse por 1 año.

- La licencia de caza temporal será válida por un periodo máximo de 15 días consecutivos.

- La licencia interautonómica de caza incluirá la licencia básica de caza en todas sus modalidades, así como la licencia de rehala, sin que por ello sea exigible pago adicional alguno.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 233, relativo a los beneficios fiscales, con la siguiente redacción:

«4. Los beneficios fiscales establecidos en los apartados anteriores de este artículo, así como los previstos en el artículo 12.2, no serán aplicables a la tarifa por la expedición de licencia interautonómica de caza.»

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. Normas comunes a las tarifas por la expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca.

1. El importe y periodicidad de las tarifas por la expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca continental fijados en los artículos 226 y 231 se corresponden con lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla- La Mancha, Castilla y León, Madrid, la Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, el Principado de Asturias y la Región de Murcia para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales, de fecha 18 de febrero de 2026.

2. Los importes de las tasas por la expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca continental no serán objeto de actualización anual por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»