Artículo 2. Decreto ley 4/2026, de 28 de abril, Cataluña, medidas urgentes en el ámbito de la dependencia
Artículo 2. Reconocimiento de la dependencia para usuarios con potencial grado III según criterio clínico.
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1. La Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el departamento competente en materia de dependencia y el departamento competente en materia de salud, deberá identificar -entre los expedientes pendientes de resolver la situación de dependencia- aquellos que presentan indicios fundamentados de que a las personas solicitantes les puede corresponder el grado III de dependencia, de acuerdo con el baremo aplicable.
Cuando, a partir de la documentación clínica del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña, se determine que la persona cumple las condiciones para tener un grado III según el baremo, esta consideración -exclusivamente a efectos de priorización- es directa, y el programa individual de atención puede ser elaborado por el órgano competente del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
2. La resolución del reconocimiento de la situación de dependencia de este grado III deberá incorporar los puntos obtenidos como resultado de la aplicación del baremo de la dependencia.
