Artículo 2. Decreto ley 6/2026, de 5 de mayo, Cataluña, medidas urgentes en el ámbito urbanístico y de la contratación en relación con los municipios rurales
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Las determinaciones del capítulo II de este Decreto ley son de aplicación a los municipios rurales. A los efectos de esta disposición, la clasificación de un municipio como municipio rural es la que resulte, en cada momento, de la definición prevista en la normativa reguladora del Estatuto de los municipios rurales.
