Articulo 2 Decreto-Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. La presente disposición será de aplicación a la laguna costera del Mar Menor, así como a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo, Cartagena, la Unión y Murcia que forman parte de la cuenca hidrográfica del Campo de Cartagena vertiente al Mar Menor.
2. A efectos de la aplicación de medidas de sostenibilidad ambiental, el ámbito territorial de aplicación de este Decreto-Ley se dividirá en las Zonas 1, 2 y 3, delimitadas en el mapa que figura como Anexo I.
