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Articulo 2 Decreto-ley de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible

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Artículo 2. Servicios urbanísticos básicos

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1. Son servicios urbanísticos básicos:

a) La red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para per mitir la conectividad con la trama viaria básica municipal.

b) Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento.

c) El suministro de energía eléctrica.

2. Los servicios urbanísticos básicos deben tener las características adecuadas para el uso del suelo previsto por el planeamiento urbanístico que lo clasifica. La clasificación como urbano de los terrenos se mantendrá al margen de que necesiten actuaciones de transformación urbanística para la implantación o mejora de los servicios de urbanización.