Artículo segundo. Decreto-Ley n.º 1/2026, de 7 de mayo, Murcia, se implementa en el Decreto n.º 306/2010, el nuevo grado III+ de dependencia extrema para personas con ELA y otras enfermedades y modificación de la Ley 3/2021
Artículo segundo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Modificación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Único. El apartado 6 del artículo 43 que queda redactado del siguiente modo:
«6. No se precisará obtener el consentimiento de las personas para incorporar en el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia, directamente o a través de consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos declarados por los solicitantes de las prestaciones del sistema de servicios sociales cuya competencia tengan atribuida legal o reglamentariamente y, cuando resulte estrictamente necesario para la correcta instrucción y resolución del procedimiento, los datos personales del solicitante y de los miembros de su unidad de convivencia o de aquellas personas de su entorno que guarden una vinculación directa con el expediente y cuya información resulte imprescindible, referidos a identidad, residencia, parentesco, situación de discapacidad o dependencia, patrimonio e ingresos, con el fin de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía reconocida, con el objetivo de atender a las personas de forma integral y abordando coordinadamente sus necesidades sociales.
A estos efectos, se entiende por unidad de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad que conviven con ellos en el mismo domicilio.
Los tratamientos de los datos personales en el Sistema de Información se entenderán efectuados en cumplimiento de una misión realizada en interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE.
En el caso de categorías especiales de datos, los tratamientos se entenderán efectuados por razones de interés público esencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679».
