Artículo 2. Decreto-Ley, n.º 2/2026, Murcia, concesión directa de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito competencial de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
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1. Las Subvenciones objeto de regulación en el presente Decreto-ley se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 65, apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Más en concreto, se concederán mediante Orden de la titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad o mediante Resolución de la titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) en el caso de subvenciones de su competencia, en las que se especificarán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones.
3. En su tramitación, no será necesario recabar Informe de fiscalización limitada previa de la Intervención Delegada.
4. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16. 2, d) de la dicha Ley.
Las propuestas de pago se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 2 de enero de 2012, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público Regional (BORM n.º 10, de 13 de enero de 2012), debiendo efectuarse, como máximo, trimestralmente por cuartas partes de los créditos presupuestarios correspondientes.
