Articulo 2 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Las subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente que gestione la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su régimen de concesión, en concurrencia competitiva o en concesión directa siempre que dispongan de bases reguladoras, se sujetarán a las prescripciones de este decreto, de acuerdo a la naturaleza y régimen jurídico a que se sujeta cada tipo de subvención, conforme con lo establecido en el artículo 3.
2. Quedan excluidas de la aplicación de este decreto las subvenciones concedidas con cargo al Fondo Local de Aragón, que se regularán por las disposiciones establecidas en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón o norma que lo pueda sustituir en el futuro.
