Articulo 2 DECRETO173/2013,de5demarzo,porelqueseestablecelajornadadetrabajoanual,paraelejercicio2013,paraelpersonalfuncionario,estatutarioylaboraldelaAdministracióndelaComunidadAutónomadeEuskadi.
Artículo 2.- Jornada de trabajo anual para el ejercicio 2013.
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- La jornada de trabajo anual del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto para el ejercicio 2013 será de 1.614 horas y 30 minutos.
- El personal tendrá derecho a tres días de permiso por asuntos particulares, cuantificados en 22 horas y 30 minutos, que computará como trabajo efectivo y que se deducirán de la jornada anual establecida en el párrafo primero. En consecuencia, la jornada anual de presencia efectiva será de 1.592 horas.
- La jornada anual de presencia efectiva será la que determine las horas por exceso o recuperadas para el disfrute de jornada y/u horas en función de los calendarios de trabajo anuales y de las jornadas de trabajo diarias y/o semanales que se aprueben para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto en virtud de los acuerdos, convenios o pactos que resulten vigentes en el ejercicio 2013.
- La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se llevará a cabo, previa negociación, en el ámbito de las Mesas Sectoriales correspondientes.
- La aplicación de este artículo no afecta al régimen de dedicación del personal funcionario docente y del personal laboral de Religión y laboral docente y educativo establecido en su normativa específica.
- En relación con la jornada de trabajo anual del personal funcionario de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el ajuste al calendario de la Administración General de la Comunidad Autónoma se realizará en los términos establecidos en el presente Decreto.
