Articulo 2 DECRETO2/2010,...tillayLeon

Articulo 2 DECRETO2/2010,de14deenero,porelquesefijanlascantidadesretributivasparaelaño2010delpersonalalserviciodelaAdministraciondelaComunidaddeCastillayLeon.

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Artículo 2. Normas generales.

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Funcionarios.

Con efectos económicos de 1 de enero de 2010 los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo a los que es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley de la Función Pública de Castilla y León, percibirán las retribuciones que se determinan en los apartados siguientes:

a) Las retribuciones básicas y el complemento de destino experimentarán un incremento del 0,30% respecto a 2009, siendo sus cuantías las recogidas en los Anexos I y II.

b) El complemento específico de cada puesto se devengará, en cuantía única, integrada por el factor A, que se incrementa en un 0,30% con respecto a 2009, y cuyas cantidades figuran en el Anexo III.1, y por los factores B, C y D, que también se incrementan en un 0,30% y cuyos importes, reflejados en el Anexo III.2, se asignan en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Las cuantías correspondientes a los diversos complementos específicos establecidos en sus Relaciones de Puestos de Trabajo, por sus factores B, C y D, de la Guardería Medioambiental y Forestal serán las consignadas en el Anexo III.2.

c) El complemento de productividad será el que corresponda, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 c) de la Ley de la Función Pública de Castilla y León y el artículo 2.º2.3) del Decreto 1/1994, de 13 de enero, de reordenación del régimen retributivo, y su valoración, establecida sobre una base media de productividad, se incrementará en un 0,30%, quedando determinada según recoge el Anexo IV.

d) El complemento Consolidación Punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, en ejecución de Sentencia, de carácter consolidable, en cuantía anual y a percibir en doce mensualidades ordinarias, experimenta un incremento del 0,30% con respecto a 2009 y se recoge igualmente en el Anexo IV.