Articulo 2 DECRETO34/2005,de8defebrero,delGobiernodeAragon,porelqueseestablecenlasnormasdecaractertecnicoparalasinstalacioneselectricasaereasconobjetodeprotegerlaavifauna.
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»Artículo 2. Ambito de aplicación.
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Quedarán sometidas a las normas establecidas en este Decreto las instalaciones definidas en el artículo anterior encuadradas en las siguientes categorías.
a) Instalaciones, líneas y derivaciones de nueva construcción.
b) Variantes y reformas a realizar en instalaciones ya existentes.
c) Instalaciones eléctricas declaradas de «alta peligrosidad para la avifauna».
