Articulo 2 DECRETO34/2005...laavifauna

Articulo 2 DECRETO34/2005,de8defebrero,delGobiernodeAragon,porelqueseestablecenlasnormasdecaractertecnicoparalasinstalacioneselectricasaereasconobjetodeprotegerlaavifauna.

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Artículo 2. Ambito de aplicación.

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Quedarán sometidas a las normas establecidas en este Decreto las instalaciones definidas en el artículo anterior encuadradas en las siguientes categorías.

a) Instalaciones, líneas y derivaciones de nueva construcción.

b) Variantes y reformas a realizar en instalaciones ya existentes.

c) Instalaciones eléctricas declaradas de «alta peligrosidad para la avifauna».