Articulo 2 Decreto36/2009...deCanarias

Articulo 2 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.

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Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones.

Vigente

1. Las subvenciones que concedan los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ésta se ajustarán a los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, en la Ley de la Hacienda Pública Canaria y en el presente Decreto.

2. Las subvenciones que otorguen los consorcios públicos que se integran en el Sector Público de la Comunidad Autónoma y las subvenciones que deriven de convenios formalizados entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los citados consorcios, se regirán por su instrumento jurídico de creación o por el propio convenio que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en este Decreto.

3. Las normas recogidas en el presente Decreto se aplicarán a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea en todo lo no previsto en las normas de aplicación directa y en las de derecho interno que se dicten en su desarrollo.