Articulo 2 Decreto49/2014,de11deseptiembre,porelqueseregulanlassubvencionesalarehabilitacióndeviviendas,alapromocióndealojamientosprotegidos,alaadquisiciónypromocióndeviviendasprotegidasyalaerradicacióndelchabolismoenCantabria.
Artículo 2. Actuaciones y situaciones subvencionables.
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1. Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas relacionados a continuación, siempre que cumplan los requisitos generales y los especiales que se exigen en cada uno de los programas.
a. Programa de subvención a la rehabilitación de viviendas.
b. Programa de subvención a la promoción de alojamientos protegidos.
c. Programa de adquisición de vivienda protegida.
d. Programa de subvención a la promoción de viviendas protegidas
e. Programa de ayudas para la erradicación del chabolismo.
2. Será fundamento del otorgamiento de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en el presente Decreto, y en lo no previsto en él, los establecidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación y en el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, que regula determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012.
