Articulo 2 el que se delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad Autonoma en las Diputaciones Provinciales de Castilla y Leon
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»Artículo 2º.- Efectividad de la delegación y condiciones de la misma.
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1.- La delegación tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1991, siendo su duración indefinida.
2.- Para la efectividad de la misma, se requiere la aceptación de las Diputaciones Provinciales a cuyo objeto deberán remitir en el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente Decreto acuerdo corporativo expresivo de la aceptación.

