Articulo 2 en se delegan ...Territorio

Articulo 2 en se delegan determinadas competencias en los diferentes órganos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

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Segundo. Delegación en Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio.

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Delegar en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La iniciación de los procedimientos de declaración de los espacios naturales protegidos y de los procedimientos de aprobación o de revisión de los planes de ordenación de los recursos naturales y de los planes rectores de uso y gestión de los espacios naturales protegidos.

2. La iniciación de los procedimientos de declaración de zonas especiales de conservación y de zonas de especial protección para las aves pertenecientes a Red Natura 2000 y de los procedimientos de aprobación o revisión de las normas de gestión de estos espacios.

3. La aprobación de la resolución de deslindes de montes, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana y el artículo 33.2 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

4. La aprobación de la resolución de amojonamientos de montes, prevista en el artículo 36.5 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

5. La recuperación de oficio de montes de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana y su disposición adicional quinta.

6. La recuperación de oficio de vías pecuarias, artículo 10.3 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

7. La resolución de la clasificación, deslinde, desafectación y modificación de trazado de vías pecuarias de acuerdo con los artículos 13.2, 14.3, 17.1 y 19.3 de la Ley 3/2014 de Vías Pecuarias.