Articulo 2 Demarcaciones municipales
Artículo 2. Objeto.
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1. La creación y supresión de municipios de Gipuzkoa, así como la alteración de sus términos, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Norma Foral y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. Las finalidades que han de perseguirse en los procesos citados en el número anterior serán las siguientes:
a) Mejorar la prestación de los servicios de competencia municipal.
b) Incrementar la capacidad de gestión de las Entidades Locales afectadas.
c) Adaptar los términos municipales a las realidades físicas, demográficas y urbanísticas, impulsando la configuración de un mapa municipal basado en una ordenación territorial racionalizadora.
3. Los procesos de creación y supresión de municipios, así como la alteración de sus términos, nunca podrán dar como resultado el fraccionamiento de un espacio urbano continuo en más de un término municipal.
