Articulo 2 denominacion, ...e Cataluña

Articulo 2 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

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Artículo 2. Cambio de denominación.

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1. La denominación de un municipio sólo se puede cambiar si así lo concede su ayuntamiento mediante el procedimiento establecido en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que desarrolla este Decreto.

2. El Institut d'Estudis Catalans debe prestar a los ayuntamientos interesados que lo soliciten en cada caso la asistencia y la colaboración necesarias con el fin de elaborar la propuesta de nueva denominación.

3. El acuerdo de cambio de denominación de un municipio debe ser adoptado por el pleno del ayuntamiento con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, previa información pública del acuerdo en un plazo de 30 días.

4. En el plazo de 15 días contados desde el siguiente al de su adopción, el acuerdo se debe enviar al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.