Articulo 2 Deporte
Articulo 2 Deporte

Articulo 2 Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Promoción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Principado de Asturias promoverá las actividades deportivas de acuerdo con lo que dispone la presente Ley y las normas que la desarrollen, propiciando y facilitando el acceso de los ciudadanos a la práctica del deporte.

2. El Principado de Asturias reconocerá y estimulará la actividad deportiva desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, ajustándose al principio de colaboración y reparto de responsabilidades entre todas las instituciones y entidades.