Articulo 2 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 2. De la Comunidad Autónoma y la actividad físico-deportiva.

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1. La Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía, promoverá las actividades físico-deportivas de acuerdo con la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a los ciudadanos aragoneses el ejercicio del derecho a la práctica deportiva.

2. La Diputación General reconocerá, en su caso, y estimulará la actividad físico-deportiva desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, ajustándose los principios de colaboración responsable entre todos los agentes del deporte.