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Articulo 2 Deporte de Asturias -Derogada-

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Artículo 2. Promoción.

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1. El Principado de Asturias promoverá las actividades deportivas de acuerdo con lo que dispone la presente Ley y las normas que la desarrollen, propiciando y facilitando el acceso de los ciudadanos a la práctica del deporte.

2. El Principado de Asturias reconocerá y estimulará la actividad deportiva desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, ajustándose al principio de colaboración y reparto de responsabilidades entre todas las instituciones y entidades.