Articulo 2 Derecho de acceso al entorno de personas usuarias de perros de asistencia
Artículo 2. Definiciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de lo dispuesto por la presente ley, se entiende por:
a) Persona usuaria del perro de asistencia: la persona afectada por cualquier tipo de discapacidad, reconocida oficialmente por el órgano competente, que precisa y cuenta con el apoyo, auxilio o servicio de un perro de asistencia, junto al cual constituye una unidad de vinculación legalmente reconocida para desarrollar actividades de la vida cotidiana que garantizan el ejercicio de sus derechos de autonomía personal y de accesibilidad universal. Excepcionalmente, podrá ser usuaria de los perros de asistencia la persona que, aun no teniendo reconocida la discapacidad, sufra una situación de salud limitante para su autonomía que motive la necesidad de contar con el perro de asistencia.
b) Persona propietaria del perro de asistencia: la persona física o jurídica con capacidad de obrar a quien pertenece legalmente el perro de asistencia y que ha de responder de las condiciones de identificación y registro.
c) Persona responsable del perro de asistencia: la persona que responde del cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias del perro de asistencia y de las demás obligaciones previstas en esta ley en relación con los perros de asistencia. Tendrá la consideración de persona responsable:
1.º La persona física o jurídica propietaria del perro, mientras no esté vigente ningún contrato de cesión del perro de asistencia a un usuario, o bien quien ejerza la patria potestad o la tutela si aquella es menor de edad o tiene modificada su capacidad.
2.º La persona usuaria del perro de asistencia o bien la persona que ejerza la patria potestad o tutela sobre la misma, si aquella es menor de edad o tiene modificada su capacidad, a partir del momento en que reciban legalmente la cesión del animal y mientras esta perdure.
d) Perro de asistencia: el perro que, tras superar un proceso de selección, ha finalizado su período de adiestramiento, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad o con diagnóstico médico contemplado en las situaciones descritas en el artículo 3. Tendrán igual consideración los perros que han obtenido dicho reconocimiento oficial en otras Comunidades Autónomas.
e) Perro de asistencia en formación: el perro que está en proceso de educación, socialización y adiestramiento para dar asistencia a personas con discapacidad o con alguna enfermedad reconocida a los efectos de esta ley, en conformidad con lo establecido en el artículo 17.
f) Entorno: todos los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público, privados de uso colectivo y del entorno laboral previstos en los artículos 6 a 8.
g) Persona adiestradora de perros de asistencia: la persona con la capacitación profesional necesaria para llevar a cabo las funciones de educación, sociabilización, adiestramiento, valoración y adaptación del perro de asistencia para el cumplimiento de las distintas tareas que deberá llevar a cabo para prestar el servicio y asistencia adecuada a la persona usuaria. Su capacitación es la descrita en el artículo 19.
h) Agente de socialización: la persona que puede colaborar, bajo supervisión de la persona o entidad adiestradora de perros de asistencia, en el proceso de educación y sociabilización del futuro perro de asistencia.
i) Entidad de adiestramiento de perros de asistencia: la entidad con personalidad jurídica, oficialmente reconocida, que dispone de profesionales, condiciones técnicas, servicios e instalaciones para el adiestramiento de los perros y, en su caso, para la cría y alojamiento de perros, para llevar a cabo el proceso de entrenamiento, educación y socialización de los perros de asistencia, y el de su vinculación y adaptación final a la persona usuaria o su reeducación.
j) Unidad de vinculación: la unidad funcional, legalmente reconocida, formada por la persona usuaria y su perro de asistencia.
k) Carnet de identificación de la unidad de vinculación: el carnet que recoge de forma conjunta los datos de la unidad de vinculación constituida por la persona usuaria y el perro de asistencia.
l) Distintivo oficial del perro de asistencia: el elemento visible externo que acredita oficialmente a un perro como perro de asistencia que forma parte de una unidad de vinculación de acuerdo a lo previsto en esta ley.
m) Contrato de cesión del perro de asistencia: el contrato suscrito entre la persona propietaria y la persona usuaria del perro de asistencia o su representante legal, por el que se cede el uso del animal.
