Fundamentos de derechoResolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se fijan los criterios y los porcentajes aplicables para realizar el reparto del fondo de cooperación local del año 2026
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1. El artículo 205.4 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece que la gestión de los fondos de colaboración económica con las entidades locales corresponde a la consejería competente en materia de régimen local. De acuerdo con el artículo 205.5 de la misma norma, la legislación en materia de subvenciones de las administraciones públicas no es de aplicación a estos fondos.
2. El Decreto 22/2005, de 4 de marzo, regula el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del fondo de cooperación municipal. En el artículo 6, establece que corresponde a la Comisión Mixta proponer los criterios de reparto del fondo entre los diversos que se citan (población, solidaridad, insularidad, doble insularidad, incremento de población, medidas de protección del territorio, municipios de interior, municipios pequeños, municipios con diversos núcleos de población, renta municipal y presión fiscal municipal), y otros que se puedan incluir siempre que sean objetivables.
Corresponde igualmente a la Comisión Mixta justificar en su propuesta el tanto por ciento que se acuerde aplicar a cada uno de los criterios propuestos. Por otro lado, se especifica que el municipio que tenga una entidad local menor debe entregarle la cantidad que corresponda por los criterios que le sean de aplicación.
3. El artículo 8 del Decreto 22/2005 establece que, de acuerdo con el artículo 15.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se solicitará la autorización previa al Consejo de Gobierno cuando se trate de expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000,00 EUR y las competencias en materia de autorización y disposición del gasto correspondan, entre otros, a los consejeros.
4. Asimismo, el artículo 9 del Decreto 22/2005 establece que la resolución del consejero competente en materia de régimen local por la que se fijan los criterios y el procedimiento para distribuir el fondo de cooperación municipal destinado a la cooperación para cada ejercicio anual deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Actualmente esta competencia corresponde a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.
5. El artículo 2.2.d) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en el ámbito material de las relaciones de colaboración y cooperación con los entes territoriales a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local.
Por todo ello, dicto la siguiente
