Articulo 2 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
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»Artículo 2.- Satisfacción del derecho subjetivo de acceso.
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1.- El derecho subjetivo de acceso se satisfará a través de una de las siguientes modalidades:
a) Adjudicación de una vivienda en régimen de alquiler o de un alojamiento dotacional con canon.
b) Concesión de la prestación económica de vivienda.
2.- La prestación económica de vivienda solo se concederá con carácter subsidiario, cuando no sea posible adjudicar una vivienda o un alojamiento dotacional.
