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Articulo 2 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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Artículo 2.- Satisfacción del derecho subjetivo de acceso.

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1.- El derecho subjetivo de acceso se satisfará a través de una de las siguientes modalidades:

a) Adjudicación de una vivienda en régimen de alquiler o de un alojamiento dotacional con canon.

b) Concesión de la prestación económica de vivienda.

2.- La prestación económica de vivienda solo se concederá con carácter subsidiario, cuando no sea posible adjudicar una vivienda o un alojamiento dotacional.