Articulo 2 Derechos de los consumidores
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Artículo 2. Definiciones

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A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) «consumidor»: toda persona física que, en contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión;

2) «comerciante»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión en relación con contratos regulados por la presente Directiva;

3) «bienes»: los bienes tal como se definen en el artículo 2, punto 5, de la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo; (*);

4) «bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor»: todo bien no prefabricado para cuya elaboración sea determinante una elección o decisión individual por parte del consumidor;

4 bis) «datos personales»: los datos de carácter personal tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo; (**);

5) «contrato de compraventa»: todo contrato en virtud del cual el comerciante transmita o se comprometa a transmitir la propiedad de bienes al consumidor, incluido cualquier contrato que tenga por objeto tanto bienes como servicios;

6) «contrato de prestación de servicios»: todo contrato, con excepción de un contrato de compraventa, en virtud del cual el comerciante presta o se compromete a prestar un servicio, incluido un servicio digital, al consumidor;

7) «contrato a distancia»: todo contrato celebrado entre un comerciante y un consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del comerciante y del consumidor, y en el que se han utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento en que se celebra el contrato y en la propia celebración del mismo;

8) «contrato celebrado fuera del establecimiento»: todo contrato entre un comerciante y un consumidor:

9) «establecimiento mercantil»:

a) toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el comerciante ejerce su actividad de forma permanente, o

b) toda instalación móvil de venta al por menor en la que el comerciante ejerce su actividad de forma habitual;

10) «soporte duradero»: todo instrumento que permita al consumidor o al comerciante almacenar información que se le transmita personalmente de forma que en el futuro pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo acorde con los fines de dicha información y que permita la reproducción de la información almacenada sin cambios;

11) «contenido digital»: el contenido digital tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo; (***)

12) «servicio financiero»: todo servicio en el ámbito bancario, de crédito, de seguros, de pensión personal, de inversión o de pago;

13) «subasta pública»: el método de venta en el que el comerciante ofrece bienes o servicios a los consumidores que asisten o pueden asistir a la subasta en persona, mediante un procedimiento transparente y competitivo de licitación dirigido por un subastador y en el que el adjudicatario está obligado a comprar los bienes o servicios;

14) «garantía comercial»: todo compromiso asumido por un comerciante o un productor (el «garante») frente al consumidor, además de sus obligaciones legales con respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado, sustituir o reparar el bien de consumo o prestar un servicio relacionado con él si no cumple las especificaciones o cualquier otro elemento no relacionado con la conformidad enunciados en el documento de garantía o en la publicidad correspondiente disponible en el momento o antes de la celebración del contrato;

14 bis) «garantía comercial de durabilidad»: la garantía comercial de durabilidad del productor a que se refiere el artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/771 con arreglo a la cual el productor es directamente responsable ante el consumidor durante todo el período de la garantía comercial de durabilidad de la reparación o la sustitución de los bienes, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva (UE) 2019/771, cuando los bienes no mantengan su durabilidad;

14 ter) «durabilidad»: la durabilidad tal como se define en el artículo 2, punto 13, de la Directiva (UE) 2019/771;

14 quater) «productor»: el productor tal como se define en el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2019/771;

14 quinquies) «puntuación de reparabilidad»: una puntuación que expresa la aptitud de un bien de ser reparado, basada en requisitos armonizados establecidos a nivel de la Unión;

14 sexies) «actualización de software»: una actualización gratuita, incluidas las actualizaciones de seguridad, necesaria para mantener la conformidad de los bienes con elementos digitales, de los contenidos digitales y de los servicios digitales con arreglo a las Directivas (UE) 2019/770 y (UE) 2019/771;

15) «contrato complementario»: un contrato por el cual el consumidor adquiere bienes o servicios relacionados con un contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento y dichos bienes o servicios son proporcionados por el comerciante o un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y el comerciante.

16) «servicio digital»: un servicio digital tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva (UE) 2019/770;

17) «mercado en línea»: un servicio que emplea programas ("software"), incluidos un sitio web, parte de un sitio web o una aplicación, operado por el comerciante o por cuenta de este, que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con otros comerciantes o consumidores;

18) «proveedor de un mercado en línea»: todo comerciante que pone a disposición de los consumidores un mercado en línea;

19) «compatibilidad»: la compatibilidad tal como se define en el artículo 2, punto 10, de la Directiva (UE) 2019/770;

20) «funcionalidad»: la funcionalidad tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva (UE) 2019/770;

21) «interoperatividad»: la interoperatividad tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva (UE) 2019/770.

(*) Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 28).

(**) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(***) Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (DO L 136 de 22.5.2019, p. 1).