Articulo 2 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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Articulo 2 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil

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Artículo 2. Titularidad.

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Los Guardias Civiles son titulares de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidos en la Constitución, sin otros límites en su ejercicio que los establecidos en ésta, en las disposiciones que la desarrollan y en la presente Ley Orgánica.

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  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007