Artículo 2 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
Artículo 2. Finalidades
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La presente ley tiene las siguientes finalidades:
a) Abordar las raíces estructurales de la LGBTI-fobia.
b) Establecer las condiciones por las que los derechos de las lesbianas, los gais y las personas bisexuales, trans o intersexuales (personas LGBTI) y los de los grupos en los que se integran sean reales y efectivos, y garantizarles la participación y representación en todos los ámbitos de la vida social.
c) Garantizar la remoción y la no repetición de las estructuras y prácticas sociales que originan y perpetúan las violencias y discriminaciones LGBTI-fóbicas.
d) Contribuir a la superación de los prejuicios que afectan negativamente a la percepción social de las personas LGBTI y que naturalizan las discriminaciones y violencias hacia estas personas, así como hacia las entidades y los colectivos que defienden sus derechos.
e) Cumplir con diligencia debida las obligaciones de sensibilización, prevención, investigación, atención, protección, recuperación, reparación y sanción de las violencias y discriminaciones LGBTI-fóbicas, de acuerdo con las competencias otorgadas a las administraciones públicas.
f) Reparar la estigmatización, la patologización y la persecución que han sufrido históricamente en Cataluña las personas LGBTI y dar visibilidad a la memoria democrática de los movimientos LGBTI a favor de la conquista de derechos y libertades.
