Articulo 2 Desafectación ...e Sagaseta

Articulo 2 Desafectación de terreno comunal perteneciente al Concejo de Sagaseta

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Artículo 2. Autorización para la permuta de forma directa.

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Se autoriza al Concejo de Sagaseta para la permuta de los terrenos descritos en el artículo anterior, por 218.168,77 metros cuadrados propiedad de don Román Jesús Esain Equiza y don Luis Miguel Esain Equiza correspondientes a la parcela 214 del polígono 9 del catastro de Valle de Egües, en Sagaseta, con el fin de unificar los pastos y su correspondiente aprovechamiento junto a la parcela comunal 212 del polígono 9, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que en los acuerdos de permuta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal, en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron.

b) Que dicha cláusula de reversión se refleje en los documentos públicos que formalicen las permutas y se inscriban en el Registro de la Propiedad.

c) Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el pliego de condiciones aprobado por el Concejo de Sagaseta, con fecha de 25 de febrero de 2021, para la desafectación de 54.002,93 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a la totalidad de las parcelas 209, 210 y 226 del polígono 9 del Valle de Egúes, en Sagaseta.

d) Que se entregue una cantidad 24.707,25 euros a favor de los particulares en compensación a la diferencia económica de las parcelas a permutar.