Artículo 2 se desarrolla ...e Gipuzkoa

Artículo 2 se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa

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Artículo 2. Verificación.

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1. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea, y conforme con lo establecido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y por la presente Norma Foral.

2. El cumplimiento de los objetivos derivados de dicho marco habrá de verificarse para cada entidad local, una vez consolidadas sus cuentas, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

3. En relación con las restantes entidades a las que se refiere el artículo 1.2 b) anterior, se entenderán cumplidos estos objetivos cuando, individualmente consideradas, aprueben, ejecuten y liquiden sus respectivos presupuestos o aprueben sus respectivas cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero.