Articulo 2 la que se desa...lla y León

Articulo 2 la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Esta orden es de aplicación a los aprovechamientos maderables y leñosos que se realicen en terrenos de la Comunidad de Castilla y León a los que es de aplicación el Decreto 1/2012, de 12 de enero, salvo los supuestos exceptuados en el artículo 2.2 del mismo, los aprovechamientos de los materiales forestales de reproducción y los aprovechamientos correspondientes a autorizaciones específicas concedidas por razones de investigación o científicas.

2. En ningún caso, estos aprovechamientos supondrán una autorización de cambio de uso del terreno o de la modificación del suelo y de la cubierta vegetal, la cual deberá solicitarse, con carácter independiente y previo, cuando así sea preceptivo, conforme a los requisitos establecidos en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y demás normativa sectorial aplicable.