Articulo 2 Se desarrolla la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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El decreto será de aplicación, en el ámbito territorial de La Rioja, a los perros de asistencia y a los perros de asistencia en formación, y a sus correspondientes unidades de vinculación, en su caso, tal y como se definen en el artículo 2 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre.
