Articulo 2 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
Artículo 2. Definiciones.
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A efectos del presente Decreto Foral, dentro del marco de la legislación europea, se aplican las siguientes definiciones:
Plantación: colocación definitiva de plantas de vid, o partes de plantas de vid, injertadas o no, con vistas a la producción de uva o al cultivo de viñas madres de injertos.
Arranque de viñedo: eliminación total de las cepas que se encuentren en un terreno plantado de vid.
Transferencias de derechos de replantación: procedimiento legal de adquisición de derechos de replantación.
Derechos de plantación: los que permiten plantar vides en virtud de un derecho obtenido de la Reserva de derechos de plantación de viñedo de la Comunidad Foral de Navarra.
Derechos de replantación: los que permiten plantar vides en una superficie equivalente, generados por el arranque de una plantación de viña en la misma explotación o con derechos adquiridos por transferencia.
Plantaciones ilegales de viñas: aquellas realizadas sin la autorización legal pertinente.
